Tuesday, August 29, 2006

Capítulo I


DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 1. La Asociación se denominará “EXPRESIÓN PLÁSTICA”. Su domicilio será la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, pero podrá establecer oficinas, sedes y desarrollar sus actividades a nivel regional, nacional e internacional.

Artículo 2. La Asociación tiene como objetivo principal: agrupar y promover a los nuevos valores de las Artes Plásticas de la Península de Paraguaná; apoyándolos en su formación y desarrollo en el medio de las Artes Plásticas, especialidades y afines; estableciendo y ejecutando programas académicos dirigidos a ellos, además de proyectar y difundir su obra.

Artículo 3. Es deber de la Asociación defender a sus integrantes si se cometieran atropellos o injusticias contra ellos y/o su obra.

Artículo 4. “Expresión Plástica”, tiene como uno de sus objetivos prioritarios; trabajar en pro de la creación de una Escuela de Artes Plásticas en la Península de Paraguaná, y cuando ésta exista, contribuir para lograr su óptimo funcionamiento.

Artículo 5. La duración de la Asociación será de 25 años.

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación está integrado por los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles aportados por los asociados o donados por particulares e instituciones públicas o privadas.

Capítulo II


DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y MIEMBROS

Artículo 7. La gestión y dirección de la Asociación, estarán a cargo de una Junta Directiva de estructura vertical integrada por: un Presidente; luego un Secretario General; un Tesorero y un Vocal; que sostendrán reuniones dos (2) veces al mes y serán electos por la Asamblea General de Asociados; permaneciendo tres (3) años en sus funciones y pudiendo ser ratificados para otro período por una sola vez o revocados a la mitad del mismo.

Artículo 8. La revocación de la Junta Directiva, podrá ser solicitada una sola vez, mediante un referendo revocatorio del mandato, convocado por cuando menos el Cuarenta Por Ciento (40%) de los Asociados Activos y Solventes. El referendo tendrá efecto si las dos terceras partes de la Asamblea hubieren votado a favor de la revocatoria.

Artículo 9. El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus atribuciones son: A) Representar a la asociación, presidir la Junta Directiva, determinando los planes de trabajo que se desarrollarán para la consecución de los objetivos de la Asociación. B) Coordinar la elaboración y ejecución de los programas académicos. C) Celebrar convenios y recibir aportes y/o subsidios de instituciones públicas o privadas, con el fin de conseguir recursos diversos. D) Recibir y otorgar donaciones y designar comisiones de trabajo. E) Firmar junto al Tesorero; cheques y cualquier documento que involucre el patrimonio de la Asociación. F) Convocar a reuniones de la Junta Directiva. G) Disponer del patrimonio de la Asociación, utilizándolo solo para el logro de los objetivos de la misma. H) Otorgar conjuntamente con el Secretario General, Poderes Judiciales a Abogado y/o Abogados, para que defiendan los intereses, Acciones y Derechos de la Asociación otorgándoles todas las facultades que creyeren convenientes incluso las de Convenir, Desistir y/o Transigir.

Artículo 10. Las atribuciones del Secretario General son: A) Suplir las faltas del Presidente. B) Llevar al día el libro de actas. C) Elaborar y/o gestionar la elaboración de documentos oficiales, material gráfico e informativo necesario para la Asociación y el desarrollo de sus programas y actividades. D) Llevar el orden del día y leer actas en las sesiones de la Asamblea General. E) Dar a conocer a los asociados el lugar y fecha donde se llevarán a cabo las sesiones de la Asamblea General. F) Llevar el registro de las inscripciones y asistencia de los Asociados. G) Supervisar el trabajo de las comisiones y H) Firmar todos los documentos que sean necesarios conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva que mediante éste Documento Constitutivo y Estatutario le sean designados a ambos.

Artículo 11. Las Atribuciones del Tesorero son: A) Comprar, enajenar, gravar y permutar los bienes de la Asociación; con autorización del Presidente y posterior notificación al resto de la Junta Directiva. B) Abrir y movilizar junto con el Presidente cuentas bancarias, créditos y obligaciones, avalar, aceptar y endosar cheques y otros títulos cambiarios en el nombre de la Asociación. C) Llevar al día el libro de patrimonio de la Asociación, especificando en Él: ingresos, egresos y bienes muebles e inmuebles. D) Realizar un informe anual de los ingresos y egresos. E) Elaborar informes a las instituciones o particulares que colaboren con “Expresión Plástica”, sobre la utilidad que se le dio a su aporte y entregarlos lo antes posible (previa revisión del a Junta Directiva). F) administración de recaudos.

Artículo 12. Las atribuciones del Vocal son: A) Ayudar a los otros integrantes de la directiva a cumplir sus funciones. B) Entregar correspondencia oficial de la Asociación. C) Colaborar en la ejecución de actividades organizadas por la Asociación.

Artículo 13. La Junta Directiva debe designar a tres (3) Asesores Oficiales; dos (2) deberán ser Artistas Plásticos y uno (1) Asesor Cultural. Sus Atribuciones son: A) Orientar sobre los conocimientos de Artes Plásticas ó sobre el área en la que es especialista a los miembros de la Asociación. B) Asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General si su presencia es solicitada. C) No poseen derecho al voto. D) La orientación, opiniones y sugerencias de los Asesores no son vinculantes.

Artículo 14. Podrán existir otros asesores además de los Asesores Oficiales. Podrán ser de índole artística, académica, cultural, tecnológica, científica, jurídica, otros.

Artículo 15. Podrán ser asesores: los Artistas Plásticos, hacedores e cultura o afines que estén comprometidos a colaborar con “Expresión Plástica” y el logro de sus objetivos.

Artículo 16. Los Asesores podrán ser removidos por la Junta Directiva. Si son removidos los asesores oficiales, deberán ser sustituidos en la inmediatez posible.

Artículo 17. Las Atribuciones de la Junta Directiva son: A) Trabajar en conjunto y suplir las funciones de quien faltase. B) Asistir a eventos, reuniones, declarar y dar información acerca de “Expresión Plástica” a las instituciones públicas o privadas que la solicitasen. C) Convocar a sesiones de Asamblea General. D) Establecer (en fracciones de unidad tributaria) la cuota mensual. E) Conservar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. F) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe anual de las actividades realizadas ya efectuar. G) Elaborar el reglamento interno y someterlo a votación. H) Organizar el próximo proceso electoral y ejecutar sanciones disciplinarias. I) Pueden exonerar del pago de colaboraciones a Asociados en casos especiales. J) Determinar el número y tipo de empleados que pueda necesitar la Asociación, fijarles sus funciones y remuneración. K) Autorizar a uno de sus miembros a separarse de su cargo por motivos de enfermedad, trabajo, estudios u otro compromiso de fuerza mayor. Por un tiempo no superior a seis (6) meses. L) Designar o no a un Coordinador de Logística, Publicidad y Protocolo, y otorgarle las facultades que considere pertinentes, en concordancia con éstos estatutos sociales. M) Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 18. La Asociación está integrada por lo miembros fundadores que suscriben ésta acta y por quienes cumplan los siguientes requisitos: A) Poseer aptitudes par las Artes Plásticas; demostradas mediante la realización de obras. B) Manifestar interés por aprender Artes Plásticas; en las exposiciones, actividades y programas realizados, organizados o convenidos por “Expresión Plástica”. C) Cancelar el monto de inscripción (establecido en el reglamento). D) Contar con la aprobación de la Junta Directiva. E) Si es menor de edad debe tener representante legal.

Capítulo III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:

Artículo 19. La Asamblea General de Asociados está integrada por todos los miembros de “Expresión Plástica”, y es la máxima autoridad de la Asociación. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún los ausentes de la misma.

Artículo 20. La Asamblea General tendrá sesiones de carácter ordinario y extraordinario, La Asamblea General Ordinaria, sesionará una vez cada dos meses, se convocará por lo menos con Ocho (08) días de anticipación, mediante: A) Notificación personal y escrita dirigida a cada Asociado; B) Mediante telegrama con acuse de recibo; C) Publicación de la convocatoria en un diario de circulación Regional y/o D) Por vía telefónica a los Asociados. Pudiendo postergarse, solo por razones de fuerza mayor. Para que la Asamblea General Ordinaria sesione, debe contar con un quórum de la mitad más uno de los Asociados; en caso de no lograrse el quórum requerido, se espera Una Hora. Si no se logra el mismo, se realizará la Asamblea General Ordinaria si están presentes en ella el Treinta Por Ciento (30%) de los Asociados, y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de Ellos y serán de obligatorio cumplimiento, aún para los Asociados no presentes en ella. La Asamblea General Extraordinaria, podrá sesionar cunado así lo requiera la Junta Directiva y/o un número de Asociados Activos y Solventes que representen el Veinte por Ciento (20%), pero deberá ser convocada con un mínimo de Ocho (8) días de anticipación y se seguirá el trámite de las Asambleas Ordinarias. Las decisiones se tomarán por mayoría simple con ciertas excepciones, para las cuales se necesitará mayoría calificada. Tienen Derecho al Voto en ellas todos los miembros Activos y Solventes de la Asociación.

Artículo 21. La Asamblea es dirigida por el Presidente de la Junta Directiva, si éste faltase la dirige el Secretario General.

Artículo 22. Las Atribuciones de la Asamblea General son: A) Elegir o revocar a la Junta Directiva. B) Aprobar, Modificar y/o improbar la programación anual, memoria y cuenta, presupuesto y reglamento interno de la Asociación. C) Reformar los Estatutos Sociales, para lo que se necesitará la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General. D) Elegir por mayoría simple los modelos de logotipo y otros signos, símbolos o imágenes que represente a “Expresión Plástica”. E) Formular las observaciones que considere pertinentes para alcanzar los objetivos de la Asociación. F) Los Asociados tiene el deber de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. G) Difundir y promover los objetivos de la Asociación y trabajar por el alcance de los mismos. H) Mantener una actitud fraterna y amistosa. I) Cancelar las colaboraciones establecidas en el reglamento interno o por la Asamblea General. J) Recibir instrucción en los talleres, actividades académicas y formativas organizadas o convenidas por la Asociación. K) Consultar y utilizar la bibliografía, modelos, instrumentos diversos, adquiridos para la formación de los integrantes de “Expresión Plástica”. L) Participar en las exposiciones colectivas (organizadas o convenidas por la Asociación) por lo menos una vez cada año. M) Solicitar una exposición individual al menos una vez al año; se realizará de acuerdo al orden en el que llegó la solicitud a la Junta Directiva. N) Todos los integrantes de la Asamblea General poseen las mismas obligaciones y derechos que consagran éstos estatutos sociales. Ñ) Cualquier integrante de la Asamblea General puede ser electo a algún cargo; siempre y cuando esté Activo, Solvente y manifiesten visible interés por cumplir los objetivos de la Asociación.

Capítulo IV


DE LOS RECONOCIMIENTOS, SANCIONES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 23. “Expresión Plástica” debe entregar bienalmente (cada dos años) y el Día Nacional del Artista Plástico (10 de Mayo), el Premio “Julio Colmenarez” a los Valores de las Artes Plásticas. Los optantes, deberán ser integrantes de “Expresión Plástica” o artistas no asociados, propuestos por la Asamblea General. El premio será adjudicado una sola vez por persona, y por decisión de un jurado designado por la Asamblea General: de Siete (7) o nueve (9) personas; constituido por: dos (2) integrantes de la Junta Directiva, asesores e invitados especiales. Se podrán establecer otros reconocimientos.

Artículo 24. Se establecerán sanciones a los Asociados que incumplan a compromisos, infrinjan estatutos, que empañen el nombre de la Asociación, atenten contra ella, el logro de sus objetivos, sus asociados o se apoderen de recursos de la misma. Las sanciones podrán ir desde la imposición de multas (establecidas en el reglamento interno) en unidades tributarias o fracciones de ellas, hasta la suspensión e incluso expulsión del Asociado.

Artículo 25. La Asociación no se disolverá por el fallecimiento de ningún Asociado.

Artículo 26. En caso de disolución la realizará un liquidador único, designado por la Asamblea General, convocada al efecto, y al que se le señalarán sus atribuciones.

Artículo 27. La Asociación no podrá disolverse mientras existan dos (2) Asociados dispuestos a seguir trabajando por su continuidad y la realización de sus objetivos.

Capítulo V


DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 28. Todo lo no previsto en éstos Estatutos, será resuelto en Asamblea General.

Artículo 29. Todo lo previsto en éste Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se regirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Código Civil Vigente.

Artículo 30. La Junta Directiva de la Asociación para el período Noviembre 2005 – Noviembre 2008, quedó constituida por: Presidente; Luis Aular Leal, Secretario General; Jhonnys Sánchez, Tesorero; Elio Quiñónes, Vocal; Lennys Guanipa.