Tuesday, August 29, 2006

Capítulo IV


DE LOS RECONOCIMIENTOS, SANCIONES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 23. “Expresión Plástica” debe entregar bienalmente (cada dos años) y el Día Nacional del Artista Plástico (10 de Mayo), el Premio “Julio Colmenarez” a los Valores de las Artes Plásticas. Los optantes, deberán ser integrantes de “Expresión Plástica” o artistas no asociados, propuestos por la Asamblea General. El premio será adjudicado una sola vez por persona, y por decisión de un jurado designado por la Asamblea General: de Siete (7) o nueve (9) personas; constituido por: dos (2) integrantes de la Junta Directiva, asesores e invitados especiales. Se podrán establecer otros reconocimientos.

Artículo 24. Se establecerán sanciones a los Asociados que incumplan a compromisos, infrinjan estatutos, que empañen el nombre de la Asociación, atenten contra ella, el logro de sus objetivos, sus asociados o se apoderen de recursos de la misma. Las sanciones podrán ir desde la imposición de multas (establecidas en el reglamento interno) en unidades tributarias o fracciones de ellas, hasta la suspensión e incluso expulsión del Asociado.

Artículo 25. La Asociación no se disolverá por el fallecimiento de ningún Asociado.

Artículo 26. En caso de disolución la realizará un liquidador único, designado por la Asamblea General, convocada al efecto, y al que se le señalarán sus atribuciones.

Artículo 27. La Asociación no podrá disolverse mientras existan dos (2) Asociados dispuestos a seguir trabajando por su continuidad y la realización de sus objetivos.

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