DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y MIEMBROS
Artículo 7. La gestión y dirección de la Asociación, estarán a cargo de una Junta Directiva de estructura vertical integrada por: un Presidente; luego un Secretario General; un Tesorero y un Vocal; que sostendrán reuniones dos (2) veces al mes y serán electos por la Asamblea General de Asociados; permaneciendo tres (3) años en sus funciones y pudiendo ser ratificados para otro período por una sola vez o revocados a la mitad del mismo.
Artículo 8. La revocación de la Junta Directiva, podrá ser solicitada una sola vez, mediante un referendo revocatorio del mandato, convocado por cuando menos el Cuarenta Por Ciento (40%) de los Asociados Activos y Solventes. El referendo tendrá efecto si las dos terceras partes de la Asamblea hubieren votado a favor de la revocatoria.
Artículo 9. El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus atribuciones son: A) Representar a la asociación, presidir la Junta Directiva, determinando los planes de trabajo que se desarrollarán para la consecución de los objetivos de la Asociación. B) Coordinar la elaboración y ejecución de los programas académicos. C) Celebrar convenios y recibir aportes y/o subsidios de instituciones públicas o privadas, con el fin de conseguir recursos diversos. D) Recibir y otorgar donaciones y designar comisiones de trabajo. E) Firmar junto al Tesorero; cheques y cualquier documento que involucre el patrimonio de la Asociación. F) Convocar a reuniones de la Junta Directiva. G) Disponer del patrimonio de la Asociación, utilizándolo solo para el logro de los objetivos de la misma. H) Otorgar conjuntamente con el Secretario General, Poderes Judiciales a Abogado y/o Abogados, para que defiendan los intereses, Acciones y Derechos de la Asociación otorgándoles todas las facultades que creyeren convenientes incluso las de Convenir, Desistir y/o Transigir.
Artículo 10. Las atribuciones del Secretario General son: A) Suplir las faltas del Presidente. B) Llevar al día el libro de actas. C) Elaborar y/o gestionar la elaboración de documentos oficiales, material gráfico e informativo necesario para la Asociación y el desarrollo de sus programas y actividades. D) Llevar el orden del día y leer actas en las sesiones de la Asamblea General. E) Dar a conocer a los asociados el lugar y fecha donde se llevarán a cabo las sesiones de la Asamblea General. F) Llevar el registro de las inscripciones y asistencia de los Asociados. G) Supervisar el trabajo de las comisiones y H) Firmar todos los documentos que sean necesarios conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva que mediante éste Documento Constitutivo y Estatutario le sean designados a ambos.
Artículo 11. Las Atribuciones del Tesorero son: A) Comprar, enajenar, gravar y permutar los bienes de la Asociación; con autorización del Presidente y posterior notificación al resto de la Junta Directiva. B) Abrir y movilizar junto con el Presidente cuentas bancarias, créditos y obligaciones, avalar, aceptar y endosar cheques y otros títulos cambiarios en el nombre de la Asociación. C) Llevar al día el libro de patrimonio de la Asociación, especificando en Él: ingresos, egresos y bienes muebles e inmuebles. D) Realizar un informe anual de los ingresos y egresos. E) Elaborar informes a las instituciones o particulares que colaboren con “Expresión Plástica”, sobre la utilidad que se le dio a su aporte y entregarlos lo antes posible (previa revisión del a Junta Directiva). F) administración de recaudos.
Artículo 12. Las atribuciones del Vocal son: A) Ayudar a los otros integrantes de la directiva a cumplir sus funciones. B) Entregar correspondencia oficial de la Asociación. C) Colaborar en la ejecución de actividades organizadas por la Asociación.
Artículo 13. La Junta Directiva debe designar a tres (3) Asesores Oficiales; dos (2) deberán ser Artistas Plásticos y uno (1) Asesor Cultural. Sus Atribuciones son: A) Orientar sobre los conocimientos de Artes Plásticas ó sobre el área en la que es especialista a los miembros de la Asociación. B) Asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General si su presencia es solicitada. C) No poseen derecho al voto. D) La orientación, opiniones y sugerencias de los Asesores no son vinculantes.
Artículo 14. Podrán existir otros asesores además de los Asesores Oficiales. Podrán ser de índole artística, académica, cultural, tecnológica, científica, jurídica, otros.
Artículo 15. Podrán ser asesores: los Artistas Plásticos, hacedores e cultura o afines que estén comprometidos a colaborar con “Expresión Plástica” y el logro de sus objetivos.
Artículo 16. Los Asesores podrán ser removidos por la Junta Directiva. Si son removidos los asesores oficiales, deberán ser sustituidos en la inmediatez posible.
Artículo 17. Las Atribuciones de la Junta Directiva son: A) Trabajar en conjunto y suplir las funciones de quien faltase. B) Asistir a eventos, reuniones, declarar y dar información acerca de “Expresión Plástica” a las instituciones públicas o privadas que la solicitasen. C) Convocar a sesiones de Asamblea General. D) Establecer (en fracciones de unidad tributaria) la cuota mensual. E) Conservar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. F) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe anual de las actividades realizadas ya efectuar. G) Elaborar el reglamento interno y someterlo a votación. H) Organizar el próximo proceso electoral y ejecutar sanciones disciplinarias. I) Pueden exonerar del pago de colaboraciones a Asociados en casos especiales. J) Determinar el número y tipo de empleados que pueda necesitar la Asociación, fijarles sus funciones y remuneración. K) Autorizar a uno de sus miembros a separarse de su cargo por motivos de enfermedad, trabajo, estudios u otro compromiso de fuerza mayor. Por un tiempo no superior a seis (6) meses. L) Designar o no a un Coordinador de Logística, Publicidad y Protocolo, y otorgarle las facultades que considere pertinentes, en concordancia con éstos estatutos sociales. M) Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 18. La Asociación está integrada por lo miembros fundadores que suscriben ésta acta y por quienes cumplan los siguientes requisitos: A) Poseer aptitudes par las Artes Plásticas; demostradas mediante la realización de obras. B) Manifestar interés por aprender Artes Plásticas; en las exposiciones, actividades y programas realizados, organizados o convenidos por “Expresión Plástica”. C) Cancelar el monto de inscripción (establecido en el reglamento). D) Contar con la aprobación de la Junta Directiva. E) Si es menor de edad debe tener representante legal.
No comments:
Post a Comment